Estatutos

AlgoDoSol
 “ASOCIACÓN MÚSICO-CULTURAL”
ESTATUTOS


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación y naturaleza. Con la denominación de “AlgoDoSol, Asociación Músico-Cultural”, se constituye en Algodonales (Cádiz) esta asociación cultural y musical que actuará al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse mientras existan al menos diez socios que se comprometan a mantenerla.

Artículo 3. Fines y Actividad. La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:
1.- Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música en Algodonales, tanto  en el aspecto vocal como instrumental.
2.- Promover y promocionar la cultura musical en Algodonales y la zona de la comarca.
Desarrollar los sentimientos de unidad y convivencia entre los miembros de la Asociación y otras localidades.
3.- Impulsar y colaborar en el desarrollo y funcionamiento de la Banda de Música de la Escuela Municipal de Música de Algodonales, así como de los coros infantiles y de adultos.
4.- Coordinar sus actividades y trabajar por la difusión de las mismas.
5.- Lograr la formación musical de sus integrantes a través de la Escuela Municipal de Música de Algodonales.
6.- Organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole.
7.- Fomentar el conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los ciudadanos.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.- Organización y gestión de la Banda de la Escuela Municipal de Música de Algodonales, así como del Coro Infantil y Coro de Adultos de la misma Escuela.
2.- La proyección de las actividades de la Banda, Coros y de la Escuela Municipal de Música fuera de la localidad.
3.- La organización de conferencias, coloquios, edición de trabajos, etc. relacionados con la música.
4.- La cooperación con otras asociaciones musicales y bandas de distintas localidades.
5.- La cooperación con la Escuela Municipal de Música, Ayuntamiento, centros educativos y culturales y otras asociaciones en todas las actividades que estén encaminadas al fomento de la cultura musical.

Artículo 4. Domicilio social y ámbito territorial.
1.- La Asociación establece su domicilio social en la Escuela Municipal de Música de Algodonales, en Algodonales (Cádiz), C/ Setenil de las Bodegas S/N, domicilio que puede cambiarse cuando con justas razones así lo estime conveniente la Asamblea General.
2.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la provincia de Cádiz, pudiendo extenderse éste a todo el territorio español si así se decidiera por asamblea.
3.- La Asamblea General podrá decidir la incorporación, fusión, federación o cualquier otra forma de asociación con otra u otras entidades de idéntica naturaleza, del mismo ámbito territorial o distinto.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 5. Junta Directiva. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que es también su órgano permanente de gobierno. Estará formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos vocales y máximo de tres. Podrá contar también, si así se decidiese, con un vicepresidente.

Artículo 6. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7. Éstos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento grave de las obligaciones que tuvieran encomendadas, pérdida de la condición de socio, por expiración del mandato, incapacidad o por cualquiera otra causa legalmente establecida.
Las vacantes producidas en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente entre asociados por designación de los restantes miembros de la Junta hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que podrá ratificarlos o elegir nuevos miembros por el tiempo que quede de mandato.

Artículo 8. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se admitirán candidaturas a cada uno de los puestos hasta el momento de iniciarse la votación, resultando elegidos quienes mayor número de votos obtengan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Cubrir las bajas que se produzcan en la Junta, de acuerdo a lo dictado en estos Estatutos.
f) Resolver sobre las sanciones o el cese de cualquiera de los asociados, previa incoación de un expediente.
g) Gestionar la petición de ayudas a organismos públicos o privados.
h) Nombrar delegados/apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
1. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 12. Presidente. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva, realizando todos aquellos actos necesarios a tal fin.

Artículo 13. Vicepresidente. En el caso de que lo haya, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También actuará por delegación suya expresa en cuantos asuntos estime conveniente. En el caso de que no lo haya, estas funciones pueden ser desempeñadas por el Secretario.

Artículo 14. Secretario. Corresponderá al Secretario las siguientes funciones:
1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
2. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
3. Expedir certificaciones y autorizaciones.
4. En el caso de que no haya vicepresidente, sustituir al Presidente en sus funciones caso de enfermedad o ausencia.
5. Llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, a excepción del libro de contabilidad, y custodiará la documentación de la entidad.
6. Hacer que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
7. Cualesquiera otras funciones inherentes a su cargo.

Artículo 15. Tesorero. Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación
2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
3. Llevar y tener al día los libros de contabilidad y su custodia.
4. Elaboración de las cuentas anuales y del anteproyecto de presupuestos anuales.

Artículo 16. Vocales. Tendrán las siguientes funciones:
1. Asesorarán al Presidente en sus funciones cuando éste se lo demande.
2. Podrán recibir delegación de funciones.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 18. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 23 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 20. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias: las ordinarias se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 25% de los asociados.

Artículo 21. Convocatorias.
1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por cualquier otro medio telemático que deje constancia de su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
3. En el supuesto de la convocatoria realizada por el 25% de los asociados, deberá adjuntarse el orden del día a la solicitud que se entregará al secretario. Éste habrá de comunicarlo al presidente y al resto de asociados. La convocatoria se cursará en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 23. Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas legalmente cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
2.- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Expulsión de socios.
e) Modificación de estatutos.
f) Aprobación de las normas de régimen interno.
g) Disolución de la Asociación.

Artículo 24. Delegación de voto.
1. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
2. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar las actas de la sesión anterior.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de alguno de los miembros de los órganos de representación, lo cual requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. 

Artículo 26. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.   
b) Aprobación de las cuotas extraordinarias de los socios.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
e) Disposición o enajenación de bienes.
f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Constitución de federaciones o integración en ellas.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27. De las actas.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (se especificará los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y las manifestaciones y voto contrario al acuerdo, cuando los socios que hagan constar su expreso deseo de que conste en acta.
2. La aprobación del acta se hará en la siguiente asamblea celebrada, visándolas el Secretario y el Presidente.
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Artículo 28. Impugnación de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

SOCIOS        

Artículo 29. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de dieciocho años no emancipados necesitarán el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 30. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores. Aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número. Los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios protectores, que serán quienes contribuyan regularmente al sostenimiento económico de la Asociación.
e) Socios directores. Aquellos socios que desempeñen las tareas de dirección musical.

Artículo 31. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de tres cuotas periódicas.
c) Por decisión razonada, previa incoación de expediente disciplinario, de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General Extraordinaria. Serán motivos de apertura de expediente el incumplimiento reiterado de las obligaciones estipuladas en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como la comisión de cualquier acto que perjudique gravemente los intereses de la Asociación.

Artículo 32. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. Para formar parte de la Banda de Música o de los Coros infantiles y de adultos deberá obtener la previa aprobación de la Junta Directiva o de los Socios Directores debidamente motivada y basada en la capacidad, conocimientos y aptitudes musicales, sin que pueda existir discriminación.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 33. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como respetar lo que dispusiera el Reglamento de Régimen Interior.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas.
d) Participar activamente en las actividades que se organicen por la Asociación.
e) Participar, especialmente, en las actividades formativas que decida la Asociación.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o delegación para la que hayan sido designados.

Artículo 34. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 32, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias así como las cantidades abonadas por los socios protectores.
b) Las subvenciones y donativos que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
c) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 36. La Asociación, en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 37. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 38. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 39. Se disolverá esta Asociación voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En ningún caso será posible la disolución existiendo al menos 10 socios dispuestos a mantenerla.

Artículo 40. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, prefiriéndose aquellos que tengan analogía con las finalidades de esta Asociación.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Algodonales, a 28 de Octubre de 2010